Legajo 010 ➔ En el cabildo de Tunja don Nicolas Suarez de Figueroa alguacil mayor dijo que en razón de que usara ...
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ahrb-cab-010-250Descripción
En el cabildo de Tunja don Nicolas Suarez de Figueroa alguacil mayor dijo que en razón de que usara bien y fielmente su oficio ha dado ante mi el presidente escribano por su fiador a Alonso de Riaño vecino de Tunja y mercader esta fianza es a su satisfacción. Se acordó que se le diese a Juan Suarez vecino y encomendero de Tunja la instinción que se le mando dar a otro cabildo justamente con la que se dio o hizo para entregar a Juan Perez de Salazar y por defecto de no hacer viaje no se le entrego y los capitulos de la Nueva Institución en el tenor siguiente. Esta institución y memoria se hizo por el dicho cabildo, junta y regimiento para darla y entregarla a Juan Perez de Salazar cuyo viaje no tuvo efecto y por tal causa sea suspendido hasta ahora que Juan Saez Hurtado Villa Verde vecino y encomendero de esta ciudad hace el dicho viaje con poder de otras ciudades. Primeramente sea de poder y sea servido de hacer merced a la perpetuidad de encomienda de indios por el orden en que en el se refiere atento a la utilidad grande que se sigue real servicio y aumento del real patrimonio. Un año despues el licenciado Luis Enriquez oidor de la real audiencia de este Reino ha visitado las encomiendas de los naturales del distrito. Pedir y suplicar a su majetad y su real consejo que las cedulas que se sirviere librar en favor de esta ciudad sean precisas mandandolas cumplir y guardar sin darles mal entendimiento de que ellas traen respeto aunque se obedecen su cumplimiento se entiende y no se ejecuta como se ha hecho en la de la iglesia hace merced y limosna, a sus basallos; a los indios con palabras tan graves que dice que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al suyo se pagan las dichas iglesias a su costa a la de dichos encomenderos indios con edificio y sin embargo continua haciendo por remate que hizo el licenciado Luis Enriquez oidor a mil doscientos pesos de veinte quilates cada una sin cobro de mano de obra y bajo interes de los oficiales. Ten y suplica el dicho Juan Saez pida y suplique a su majestad y Real Consejo de todas las cosas merced de junta sobre que hubiere cedulas o executorias libradas en favor de otros reinos, gobernaciones y ciudades de los indios. La Real Executoria librada para la Real Audiencia de este reino en 5 de mayo de 1602 una que esta firmada de los señores presidentes, oidores doctor Francisco de Sande caballero Diego Gomez de Mena licenciado Luis Enriquez doctor Lorencio de Terrones refrendadas de Hernando de Angulo escribano de la camara en razón de los propios. El fiscal de su majestad atento a la notoria necesidad que esta ciudad tiene para gastos ordinarios de puentes, fuentes, caminos y otros edificios públicos pide y suplica a su majestad, se incremente la cantidad por que es poca; su majestad debe recibir la mitad, sea aplicado para la Real Camara de ciento veinte pesos, ciento y cincuenta la mitad de esta y en las villas y lugares se les deje tierras competentes para propios asi mismo para el porvenir del pueblo. Se pide y suplica a su majestad y real consejo confirme y apruebe los titulos de tierra dados por los gobernadores, audiencia y cabildos sea por este camino mando su majestad que tal composición sea y se entienda, conforme al tiempo, valor que tenian, cuando se dieron las dichas tierras. Restitución del oficio de Alguacil Mayor de esta ciudad que a razón, estaba rematado o vendido a Juan de Mordoñez incluyendose en ella baras de todo corregimiento en seis mil ducados y ahora solo en esta ciudad habiendose rematado en don Nicolas Suarez. Se escribe a su majetad favorecer carta sobre que el dicho Juan Saez Hurtado ha hecho siendo digna su real favor dandole a su majestad al dicho Juan Saez Hurtado pueda pedir y suplicar. Haga merced de la ciudad en las cosas y casos que el Real Consejo aprobare de la dicha obra particularmente de lo que toca emplear negros para el beneficio y agricultura de la tierra. Ten y suplica a su majestad y a su Real Consejo que habiendose acordado y funde en el Tribunal del Santo Oficio en este reino su asiento en esta ciudad y para su comarca para su santo ministerio. Vecino a Santa Fé donde asiste la Real Audiencia y mirando que dos tribunales tan grandes estaran algo divididos y apartados del crecimiento y aumento de la ciudad. Suplicar y pedir a su Majestad su real consejo que por cuanto por Real Cédula se ha dado el beneficio de las salinas de este reino, teniendolas los Oficiales Reales que se ha seguido y sigue notable e inconveniente para la conservación de los naturales y su trato y groceria por haber sacado más de la carestia de la dicha sal. El cual beneficio al aprovechamiento del real patrimonio es muy poco. Fechado en Tunja 17 de mayo 1602 y con esto se acabo este dicho cabildo y lo firmarón. [Acta].Fecha
;Extensión
309-313Catálogo
Índices del Archivo Histórico Regional de Boyacá. Libros de Cabildos.Ubicación de los originales
Tunja, ColombiaReglas de descripción
Digitalizado por Alba Arévalo, 2016-04-22¿Necesitas ayuda?
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