Legajo 003 ➔ Cumplimiento de alquiler de los indios naturales de esta provincia y que se traigan y vean en este c...

Item

Identificador
ahrb-cab-003-121
Descripción
Cumplimiento de alquiler de los indios naturales de esta provincia y que se traigan y vean en este cabildo las ordenanzas sobre ello p[or el capitan Gonzalo Suárez a bien de esta república y de la ciudad el cual se hizo. Demostración por el capitan Gonzalo Suárez sobre estas en un borrador del alquiler y se pide se provea administrador de ello para su lectura y se pidio hacer pregón de ellas y se ejecuten y cumplan. Ordenanzas hechas por el cabildo para el buen tratamiento y consecucción de los indios naturales de esta ciudad y sus provincias por commisión del cabildo por el muy ilustre Señor Venero de Leyva del consejo de su magestad presidente y oidor de este N.R.G. Comisión en el cual eljuez y administrador para que mande cumpla y haga cumplir y ejecutar las ordenanzas. Provisión al presidente y gobernador y policia la conservación de los dichos naturales a quienes se les daba 4 granos y medio de aquiler se les manda dar 5 granos de oro fino de minas y los 4 y medio diarios para el dicho indio y el otro medio grano para el administrador. Quienes alquilen indios y los traten mal pague $ 2 de pena uno para el edificio de la carcel y si es del cabildo el indio maltratado se les de el valor de $ 2 al admistrador y proceda contra quien maltrata mediante poder y por 2 vez delinquiera se le doble la pena y el capitulo declarandose se ejecute su castigo. Si faltan indios para alquiler del repartimiento el administrador envie indios con una vara de justicia a sin ella a percibir a los indios pero no lleven mantas ni oro u otras cosas sólo comida de lo contario se castigue conforme justicia. Si el administrador que hiciere de alquiler de indios estuviere ocupado a ausente lo pueda cometer otra persona del cabildo. Que los indios ladinos estan excentos y viven ociosamente, hurtando, jugando y emborrachandose y demas delitos que sean llevados para su venta o otros lugares y provincias y que es causa de males se le da comisión al administrador no concienta el alquiler, indio alguno ya sea negros o ladinos. Quienes lleven indios alquilados no puedan darlos a otras personas fuera de esta ciudad so pena de $ 6 para la camara de su magestad la 3 parte; otra para la obra de la carcel y casa del cabildo; otra parte costas de las personas que los llevare conforme a la justicia sera gravemente castigados so pena de $ 30 aplicados para la orden. [Acta].
Fecha
;

Extensión
363-367
Catálogo
Índices del Archivo Histórico Regional de Boyacá. Libros de Cabildos.
Ubicación de los originales
Tunja, Colombia
Reglas de descripción
Digitalizado por Alba Arévalo, 2016-04-22

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