Sucesiones
Catálogo Colectivo de Archivos Colombianos ➔ Expediente en el cual Mariana Solís…
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Identificador
acc-01260-judicial-i-suDescripción
Expediente en el cual Mariana Solís, Luís Antonio, José y María Antonia Becerra, solicitan al juzgado de hacienda de Popayán se les considere como herederos del presbítero Vicente Solís, y a que éste en su testamento dejó como universal heredero a su alma y que ésta no puede ser considerada como tal. El juez nombra al Dr. Manuel Antonio Bueno como defensor de los bienes del presbítero Solís; el Dr. Bueno en su escrito argumenta el derecho que tiene el alma de un testador para poder ser intestada como su heredera. El 29 de enero de 1851 se dicta sentencia declarando sin lugar la pretensión de los demandantes. Se apela de este fallo y en su trámite el albacea presenta al juzgado una "instrucción reservada" dejada por el testador en la cual ordena distribuir el caudal líquido en partes iguales entre Carlos, Florentino, Javier, Primitivo, María Pastora y Laura. Los demandantes nombran como su apoderado a Luís Antonio Becerra, quien en el curso del negocio, principalmente se limita a demostrar que los seis herederos nombrados en la "instrucción reservada" son hijos del presbítero Solís, como en efecto lo logra con declaraciones de testigos, íntimos amigos del presbítero, quienes afirman ser procreados unos en Antonia Mafla y otros en María Bastidas. El superior tribunal del distrito de Popayán considerando, entre otras razones, que: 1) La ley 6ª ti 1º 8º libro 5º de la R. G. prohíbe a los hijos de los clérigos heredar o recibir algo por donación o legado de sus padres; y 2) por cuanto el alma de un individuo no puede ser legalmente establecida para la sucesión, declara como legítimos herederos a los hermanos Becerra y Mariana Solís. Esta sentencia es acusada de injusticia notoria ante la corte suprema de justicia, en donde una vez estudiados y analizados los autos se pronuncia el 2 de junio de 1853, el fallo definitivo con el cual se reforma la sentencia de 2ª instancia, nombrándose como heredera el alma; y aclarando que ni los demandantes ni los hijos del presbítero Solís tenían derecho a la sucesiónFecha
17 Diciembre 1850 – 23 Septiembre 1853;Extensión
Folios: 162Medio
Manuscrito original-ver la sig. 1268 este expediente forma parte de este, de donde se separó.Identificación original
01260 (Rep. J I-14 su)Catálogo
Catálogo "República Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado junio 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "República Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
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