Sucesiones
Catálogo Colectivo de Archivos Colombianos ➔ Autos promovidos ante el Alcalde Ordinario de Popayán,…
Item
Identificador
acc-05241-judicial-i-suDescripción
Autos promovidos ante el Alcalde Ordinario de Popayán, Manuel José Carvajal por Joaquín Gutiérrez sobrino, heredero y albacea testamentario de Agustina Sánchez y Borja contra José María Vargas, para que le satisficiese el principal de 5.600 pesos y los intereses de 9 años al 5% de la venta hecha por Agustina a Vargas, de la hacienda de las "Tapias" en el Valle del Patía y que éste alega haber estado pagando. Dictada la sentencia obligando a Vargas al pago de lo anterior; por no hacerlo, Justo Jordán aconsejó se le embargase una yunta de ganado de 25 reses que tenía en un potrero vecino a uno del Hospital y que Gutiérrez cree fueron sacados de entre el de cría de la hacienda en vista de los autos y que no es disculpa el que tengan o no hierros de Vargas o de otros; le fueron rematadas 11 que quedaban en poder de Jordán avaluadas a 24 pesos c/u. José Vargas, hijo de José María Vargas declaró haber traído del Patía 33 reses de las cuales; 13 eran de su propiedad, compradas a Venancio Daza, 6 de la hacienda del Rincón pertenecientes a las testamentarías de Tomaza Camacho, 8 del Intendente, 4 de Mariano Ramírez mandadas por Isidora Sánchez y 2 más de una hermana suya, marcadas con el hierro de su padre y que de éstas, 4 se quedaron en el camino. El Alcalde Ordinario ordenó al Partidario del Patía Manuel María Bacce (sic) el embargo, mas como en éste cayeran 12 reses de José Vargas, "pidió se le desembargasen" puesto que él nada debía a Jordán, lo que se le concedió. Seguido el juicio principal se presentaron testigos como Rafael Diago, José Vicente Cobo, el teniente Coronel, José María Obando, quienes declararon que durante la revolución sacaron de las haciendas ganado (reses, mulas) entre otros el actual Gobernador de Buenaventura, Tomás Cipriano de Mosquera y el mismo Obando. Dictada sentencia en favor de Vargas, Jordán alegó que "ésta se basaba en una ley española que no había llegado a América y que teniendo acá leyes no había necesidad de recurrir a otras leyes".Fecha
1 Julio 1823 – 30 Octubre 1832;Extensión
Folios: 106Medio
Manuscrito. Original.Identificación original
05241 (Ind. J I-8 su)Catálogo
Catálogo "Independencia Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado junio 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "Independencia Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
Apóyanos y trabaja con nosotros
En Neogranadina creemos que entre todos hacemos más. Siempre estamos en la búsqueda de nuevos contactos, alianzas y oportunidades.