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Identificador
acc-05577-judicial-i-cvDescripción
Expediente promovido ante el Juez Letrado de Hacienda Juan Nepomuceno de Aguilar, en el concurso de acreedores formado a los bienes de la testamentaria de Juan Antonio Nates, a partir del avalúo de las tierras y casa que éste dejara en el "Barrio del Ejido, calle pública de la Ermita", en la cantidad de 10.824 pesos Vicente Javier Arboleda, Mayordomo Mayor de la Iglesia de Nuestra Sra. del Rosario y patrono por lo tanto de la Obra Pía de "Nuestra Sra. del Topo" que en esta Iglesia se venera, reclamando lo mismo que su apoderado, Manuel Ventura del Basto, 4000 pesos a la testamentaria. Manuel María Urrutia, Cura Rector de la Iglesia Catedral y su apoderado Francisco Mariano Urrutia reclamaron 2412 pesos. Por renuncia de los albaceas, se nombró a Ramón Estrella, Procurador del Nº como defensor de los bienes de la testamentaria. Presentadas las pruebas por parte de los acreedores, el Prefecto de este Departamento del Cauca, Juan Antonio Arroyo, asesorado del Letrado Ignacio de Escobar; estudiado el expediente, dictaron sentencia, obligando al defensor de los bienes a satisfacer, en 1er. lugar: las costas procesales; en 2º lugar, el principal y réditos de la Obra Pía de Nuestra Señora del Topo; en 3er. lugar el principal que corresponde al fisco, y en 4º, el principal y los réditos correspondientes a la Parroquia, dejando a salvo a los demás acreedores concursantes que no pudiesen ser pagados por insuficiencia de los bienes existentes, "para que puedan descubrir y perseguir a los fiadores respectivos en defecto de bienes del deudor principal". Manuel María Urrutia, cura de la Parroquia, asegurando que la sentencia anterior le era perjudicial, apeló ante la Corte Superior de Apelaciones del Cauca, lo cual le fue concedido, corriéndose traslado del expediente ante dicha Corte, en donde, estudiado el expediente mencionado, se le dio el 3er. lugar a la petición del cura Urrutia, revocando así en este punto la sentencia de 1a. instancia, sin alterar en los demás puntos. Lo firmaron los Señores Ministros: Martín Rafael Clavijo, Juan Nepomuceno de Aguilar y José Ignacio de Castro. En cumplimiento de esta sentencia, se llevaron a cabo los inventarios, avalúos y remates necesarios, teniéndose en cuenta para el pago de las deudas, los gastos de reparaciones, como aparece en los folios 128 y 128 vta. ; 129 y 129 vta., en donde se pueden apreciar: el valor de los jornales y el de los materiales de construcción de esa época. El folio 124 es un recibo que dice: "Razón del costo impedido en la composición de la tienda"; Un Maestro ganaba 7 ½ reales diarios. Materiales: Boñiga 1 peso, Cal 4 reales, Tierra blanca 4 reales ½ maravedí, Ladrillo 6 reales, Armella de ventana 5 reales, Peonaje 3 pesos.Fecha
31 Mayo 1827 – 9 Marzo 1830;Extensión
Folios: 152Medio
Manuscrito. Original.Identificación original
05577 (Ind. J I-12 cv)Catálogo
Catálogo "Independencia Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado junio 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "Independencia Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
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