Diezmos
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Item
Identificador
acc-06921-eclesiástico-i-dDescripción
El Juez cobrador de diezmos de Cartago, Alonso Gómez, comunica al notario de diezmos de Popayán dos oficios, uno emanado de la junta subalterna y otro de su antecesor, José A. Mazuera, los que acreditan no haber en el Juzgado instrucciones de cómo se debe manejar el juez cobrador, manifestando a la vez no ser responsable de cualquier falta que pudiera recaer en el cumplimiento de sus deberes. Visto el expediente por la Junta Superior de diezmos de Popayán, se resuelve que siendo los Jueces Hacedores miembros de la Junta, pueden designarlos para la formación del proyecto del reglamento que debe gobernar a los jueces cobradores, por las funciones particulares que caracterizan a aquellos. En cuanto a las excusas que expone el referido cobrador, se manda entenderse con el otro juez, que en conferencias verbales, con el Contador y Tesorero dispongan el proyecto para que después sea examinado y aprobado por la junta. Termina el expediente haciéndose las citaciones a los dos últimos funcionarios nombrados.Fecha
13 Diciembre 1822 – 23 Enero 1823;Extensión
Folios: 6Medio
Manuscrito. Original.Identificación original
06921 (Ind. E I-14 d)Catálogo
Catálogo "Independencia Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado junio 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "Independencia Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
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