Estanco de Aguardiente
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Item
Identificador
acc-01506-civil-i-eaDescripción
Ley por la cual se declaran libres la destilación, el tráfico y la exportación de aguardientes de cualquier clase, sin más formalidades que las expresadas en ella. Para destilarlo debía pagarse mensualmente por el alambique o vasija que destilara en una sola operación media cantara, medio peso; una cantara, un peso; y así sucesivamente, teniendo en cuenta que una cantara era el peso de 25 libras, y que se pagaría medio peso por cada media cantara de aumento, como por el alambique o vasija que no alcanzare a destilar esa cantidad en una sola operación; impuesto este, que atendía al alambique mismo y no a la cantidad de licor que el dueño pudiera sacar en varias operaciones. Era Presidente del Senado Francisco Soto; el de la Cámara, J. Rafael Mosquera, y Antonio José Caro y José Joaquín Suárez, secretarios de una y otra cámara, respectivamente.Notas
Impreso.Fecha
28 Julio 1824;Extensión
Folios: 2Medio
Identificación original
01506 (Ind. C I-3 ea)Catálogo
Catálogo "Independencia Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado junio 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "Independencia Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
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