Hacienda
Catálogo Colectivo de Archivos Colombianos
Archivo Colectivo ➔ Auto de los Jueces Oficiales Reales de la Provincia…
Item
Identificador
acc-00060-civil-i-hDescripción
Auto de los Jueces Oficiales Reales de la Provincia de Popayán en Cali, sobre la cobranza de la media annata; traslados de la cédula real de 27 de mayo de 1631 que manda cobrarla y cartas remisorias del Dr. Antonio de Morga, Presidente de la Real Audiencia de Quito; cédulas reales a los Jueces Oficiales Reales de la Provincia y aranceles impresos relativos a la dicha media annata. En la Real Cédula de 1631 se expresa la razón del establecimiento de la media annata y en qué consiste.Notas
Traslados impresos. NOTA. - El Rey por la Real Cédula dada en Madrid a 27 de mayo de 1631,dispuso -para atender a los crecidos gastos demandados por las jornadas que habrían de hacerse a Portugal y Flandes y en general, por la conservación de sus reinos- que en vez de establecer nuevos tributos (los cuales se proponía suprimir totalmente), "todos los que fueren proveídos… en oficios y cargos, que no fueren eclesiásticos… así perpetuos como vendidos o dados como merced particular, paguen al tiempo de la provisión o sucesión, en dos años, la mitad de lo que valieren el salario, derechos y emolumentos en uno, aunque sean por ejercicio y trabajo personal y esto mismo se ha de entender(dice) con los oficios bienales y trienales, cobrándose en esta conformidad, de los anuales la décima parte de su valor en un año, de los bienales, la 8ª y de los trienales la 4ª y siendo de más tiempo, paguen todos la dicha media annata, aunque no sean oficios de por vida y de los temporales referidos, se ha de pagar lo que se les carga, dentro del primer año y en la especie de moneda en que cobraren el salario, dichos y emolumentos" etc. En otra Real Cédula el Rey hace saber a los Oficiales Reales de Popayán, con fecha dos de junio de 1632, que ha hecho merced a Don Lorenzo de Villaquirán de nombrarlo Gobernador de esta Provincia y que, conforme a lo dispuesto sobre media annata, "a pagado en poder de mi Thesorero General de la dicha media annata ducientos y cincuenta mil marcos en plata doble por la mitad y primera paga de quinientos mil marcos que debe de la dicha media annata del dicho cargo, hecha la quenta por dos mil ducados de salario cada año y tercia parte más por los aprovechamientos del dicho cargo y así mismo a otorgado escritura de obligación de que pagará las otros ducientos y cincuenta mil marcos de la segunda paga el primer mes del segundo año que sirviere el dicho cargo"Fecha
15 Marzo 1633;Extensión
Folios: 78Medio
Manuscrito. Original.Identificación original
00060 (Col. C I-8 h)Catálogo
Catálogo "Colonia Global", Centro de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Universidad del Cauca, revisado mayo 2019.Ubicación de los originales
Popayán, ColombiaReglas de descripción
Incorporado en base al catálogo "Colonia Global" del CIHJMA; revisado y normalizado siguiendo pautas de ISAD(G) por Andreína Soto y Juan Cobo Betancourt, Neogranadina, junio de 2019.¿Necesitas ayuda?
Apóyanos y trabaja con nosotros
En Neogranadina creemos que entre todos hacemos más. Siempre estamos en la búsqueda de nuevos contactos, alianzas y oportunidades.