Caja 10 ➔ Manuel José Guzmán contra Compañía Minera Chocó Pacífico por perjuicios ocasionados al terreno La Isla

Item

Identificador
AHJCI.MFC.010.017
Descripción
Manuel José Guzmán, por medio de apoderado, establece una demanda ordinaria en ejercicio de acción personal contra la Compañía Minera Chocó Pacífico, con el fin de que en sentencia definitiva Newton C. Marshall comparezca como apoderado de dicha compañía y se esclarezcan las siguientes declaraciones:

1) La compañía minera está obligada a pagar a Manuel José Guzmán la suma de 40 pesos oro legal por los perjuicios ocasionados por dicha compañía en el dragado, destrucción y explotación de los metales preciosos del terreno La Isla.

2) La compañía pagará las costas de este juicio, y aunque se ha hablado de los permisos que esta compañía pidió y que los Guzmán aceptaron, no queda duda que después de las muchas quejas que el demando le hizo saber a la compañía, la misma no se detuvo y continuó con los daños a dicho terreno. La compañía le respondió a Guzmán que tal terreno no sufriría daño alguno y que por el contrario quedaría al resguardo de las corrientes del río. También se tuvo presente cuando un empleado de la compañía respondió a Guzmán aceptando que sí había un perjuicio en el terreno y que esperaba que se pudieran resolver lo más pronto posible. Otro punto es que por la inmediación del Llano de la familia Guzmán a la población de Condoto, estaba prohibido establecer en el trabajo de dragado o explotación de minas, y esto era una garantía de conservación de la propiedad de los representados.

La demanda fue acompañada de los siguientes documentos: A) Un certificado del registrador de instrumentos públicos del circuito del San Juan, en el cual se acredita que el terreno pertenece a la parte actora. B) Copia del extracto de asociación de la Compañía Minera Chocó Pacífico. C) Copia del extracto de la escritura contentiva del poder general con el cual Newton C. Marshall actuó en representación de la entidad demandada. D) Poder conferido al demandante por la señora Pía Guzmán y la sustitución de dicho poder en cabeza de Lucas Díaz Pérez. E) Copia del auto del reconocimiento de los herederos del finado Pompeyo Guzmán, padre de la parte demandante. F) Copia del reconocimiento de Los herederos de Isabel Guzmán y tres cartas dirigidas por la compañía al señor Guzmán.

Sin contradicción se llamó la causa a prueba por el término de 15 días. De estos puntos, tres son los hechos a los que la compañía no ha aceptado, por lo tanto, al demandante le toca probarlos para su exactitud. Uno de los puntos es en donde se menciona que cuando Manuel Guzmán supo de los daños le escribió a la compañía, haciéndole ver cómo su terreno estaba desapareciendo con el paso del dragado. La compañía replicó que el terreno no estaba sufriendo daño alguno. Para demostrarlo, el demandante señaló que el superintendente de la compañía contestó también en la carta que: “Agregaría un croquis de Condoto, con otro viejo que ellos tenían en la oficina, para discutir mejor sobre la extensión de los perjuicios que haya sufrido el terreno y que no sabía para cuándo lo tenía, porque un señor Bellinger estaba muy ocupado para continuarlo, pero que eso ayudaría para llegar a un acuerdo amistoso”.
El otro punto fueron las declaraciones de algunos testigos, entre los que se encontraban José Antonio Salazar, Ignacio Castillo y Eduardo Vélez, quienes ya habían asegurado que vieron los daños que dejó la draga número 1 de la compañía al terreno La Isla de los Guzmán. Mencionaron que en ese terreno sí se hacían trabajos de minería, pero de la empírica, y que cuando la compañía inició con su dragado tal terreno se dañó mucho en la superficie.

Siendo esto así, la compañía demandada debe responder por los perjuicios que reclama el demandante, pues por ser una compañía debe estar sujeta a sus obligaciones. Se demostró que esta debía pagar los perjuicios reclamados por Manuel José Guzmán, pero la fijación del monto equitativo fue objeto de juicio separado. Y aunque es verdad que en la cuantía de la demanda la estimó el actor en la suma de 40 pesos, eso no servía para determinar el precio de la indemnización.

Por las razones expresadas, el Juzgado del Circuito de Istmina, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, emitió el siguiente fallo: 1) Condenó a la Compañía Minera Chocó Pacífico a pagar a Manuel José Guzmán, Pía Guzmán de Ibáñez y a la sucesión de Isabel Guzmán los perjuicios ocasionados por el dragado en el terreno de La Isla. 2) Fijó la cuantía de estos perjuicios, además consideró que debía seguirse entre las mismas partes un juicio ordinario y que no se desistiría la obligación de pagar, sino la cantidad que deba satisfacer al demandante. 3) Estableció las costas del presente juicio que estaban a cargo de la parte demandada.
Fecha
1926;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 10, Documento 17
Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2023-02-25, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Manuel José Guzmán contra Compañía Minera Chocó Pacífico por perjuicios ocasionados al terreno La Isla

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