Caja 8 ➔ Copiador de demandas civiles

Item

Identificador
AHJCI.MFC.008.001
Descripción
Este documento es un copiador de demandas civiles que consta de tres demandas.

La primera trata sobre un juicio de sucesión de la señora Sofía Mosquera de Holguín en favor de sus hijos, cada uno de los cuales fue beneficiado en una undécima parte a excepción del heredero Ricardo Holguín, a quien se le otorgó dos undécimas partes, entre otros bienes.

El segundo expediente trata sobre demanda interpuesta ante el juzgado de Tadó por Luis E. Góngora, apoderado de Alberto Lloreda, contra Moisés Delgado. Por escritura que ya expiró, Lloreda le confiere poder general a Luis E. Góngora para representarlo en todos los juicios que se le citen, ya que él fue víctima de acto por lanzamiento o despojo violento verificado por el alcalde de Tadó. Lloreda, desde 1919, entró en la propiedad con el nombre de El Salto con el beneplácito del finado José David Delgado, padre de Moisés. Mientras este señor estuvo vivo, trabajó en esa propiedad en carácter de minero.

Moisés y su padre mediaron relaciones de comercio para explotación de minas, el cual sería administrado por Alberto Lloreda. Así continuaron las cosas hasta que dejó de existir José y entró a ser heredero y albacea testamentario Moisés, autor del violento acontecimiento contra Lloreda. Entre éste y Delgado se cruzaron cartas en donde consta que tanto padre como hijo dejaron el dominio absoluto a Lloreda: “con lo que se llega a la conclusión, que Alberto Lloreda no es ningún arrendatario ni poseedor violento o clandestino y como este es otro atropello suyo incalificable, yo, como apoderado, solicito de usted señor juez, el curso de este negocio en la forma que prescribe en artículo 436 del código de minas, que no es otro, que: ‘el de hacer volver las cosas a su estado anterior bajo el preciso término de 24 horas’”, solicita Góngora.

La tercera demanda trata sobre un juicio por lesión. Ante el juez de Istmina, el personero de la señora Bárbara Copete, cuenta que: “el 21 de abril de 1911, en la iglesia de Tadó, contrajo matrimonio la señora Bárbara y Dimas Perea”. Antes de ese matrimonio, la señora Copete no hizo renuncia de los derechos a los gananciales que se obtuvieran en la constitución de la sociedad conyugal, por lo tanto, es parte directa en todos los asuntos de su esposo. Ninguno aportó bienes a la sociedad conyugal a excepción de una casita pajiza que Perea adquirió un año antes. Tenían cuatro hijos, y para tener qué dejarle a sus hijos y esposa, Perea vendió él inmueble a su madre Isabel Perea por la ridícula cantidad de 400 pesos, lo que lesiona enormemente el valor de la propiedad y los derechos de la sociedad que ellos tienen. Bárbara pide se establezca juicio de partición de bienes.
Fecha
1928;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 8, Documento 1
Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2023-01-25, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Copiador de demandas civiles

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