Caja 7 ➔ Justino Cuesta y Marcos Cossio contra Pablo Rentería y Nicasio Solíz, recorredores de las propiedades de Antonio Asprilla, por heridas
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AHJCI.MFC.007.014Descripción
Se presentaron ante la alcaldía municipal de Condoto los señores Justino Cuesta y Marcos Cossio, ambos mayores de edad y empleados de la Compañía Chocó Pacifico como recorredores, y establecen formalmente denuncio contra los señores Pablo Rentería y Nicasio Solís por los siguientes hechos: el día 11 de mayo de 1921, hallándose en Juntas de Aguas Negras, llegaron los recorredores de las propiedades del señor Antonio Asprilla y empleados de la Compañía British Platinum & Gold Corporation, además en compañía del señor Evangelista Sanz, con revólver en mano e intimidando a los arrendatarios de las propiedades de la Compañía Chocó Pacifico, siendo Tomás Caicedo representante de la compañía. Con amenaza de matarlos, los hombres al servicio de Asprilla y la British procedieron a quitarle a los arrendatarios de la Chocó Pacífico las herramientas con que estaban trabajando. El señor Pedro Mena inmediatamente salió y avisó a Justino, Marcos y otros recorredores de la Chocó Pacífico, quienes rápidamente partieron a dicho lugar y vieron que los recorredores del señor Antonio Asprilla, liderados en ese momento por el señor Evangelista Sanz, tenían las herramientas de los arrendatarios en sus manos, por lo que se las quitaron y devolvieron a los mineros. Después de quitarles las herramientas mencionadas (bateas, etc.), todos se enojaron y, sin más replica, el señor Pablo Rentería se le aventó encima al señor Justino Cuesta, dándole de cintarazo y desenfundando la peinilla (machete) le propinó una herida en el antebrazo izquierdo al mismo tiempo le tiró el señor Nicasio Solís. Enseguida, el señor Rentería le siguió dando de golpe, a quien también logro darle un golpe con el machete de plan, formándole una herida. Mientras Justino se defendía del ataque, porque ambos le tiraban, se presentó el señor Marcos Cossio y, viendo que con Justino se entendían los dos atacándolo, Cossio le tiró un planazo a Pablo Rentería para defenderlo. Así pues, Justino volteó al frente para donde Nicasio Solís y alegando con el sintió un guanpaso por detrás en el brazo izquierdo, a pesar de sentir el golpe siguió litigando con el señor Solís, entonces el señor Manuel Osorio le dijo a Justino que lo habían macheteado, al oír esto se fijó dónde había recibido el golpe y se vio herido. Luego el señor Solís le tiro un machetazo y le hizo una herida en el dedo pulgar de la mano izquierda. Al verse herido, Justino, tras oír que el señor Solís le decía que se bebía su sangre, le tiró un machetazo. Los doctores W. H. White y William A. Rowell, con el fin de tomar posesión del caso de heridas a los recorredores Justino Cuesta y Marcos Cossio. Habiendo examinado a Justino Cuesta le encontraron una herida en el brazo izquierdo, causada con arma cortante que mide de largo dos pulgadas, dos de ancho y dos de profundidad, con incapacidad de un mes, y que la herida de Cossio no genera incapacidad ninguna por cuanto esa herida es superficial. A Nicasio Solís se le acusa por haber herido a Marcos Cossio y a Pablo Rentería, como autor de las heridas sufridas por Justino Cuesta. En el tribunal del Cali la disposición infringida por Pablo Rentería, de acuerdo con el dictamen pericial respectivo, viene a ser el artículo 648 del código penal, en cuanto a la violada por Nicasio Solís el número 650 de la misma obra. Al sindicado Rentería le correspondería, pues, en caso de recibir la condena máxima de pena corporal de cuatro años. A Solís le hubiese correspondido hasta dos meses de arresto. Ningún reparo tiene que hacer el tribunal ante el análisis verificado por el señor juez del conocimiento y como han transcurrido 15 años y un mes 20 días de la fecha de los sucesos a la del auto, huelga decir que la prescripción se ha consumado. Solamente se observa la demora injustificable que sufrió el informativo en el Juzgado Primero del Circuito de Istmina, y aún en las oficinas de investigación. Y como esta demora es conveniente averiguarla, de ello se encargará el señor juez primero del circuito de Istmina, dejando en los libros de la secretaría de esta sala la constancia correspondiente.Fecha
1921;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 7, Documento 14Reglas de descripción
Descrito por Ernestina Lemos Rentería el 2022-12-20, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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