Caja 7 ➔ Manuel José Guzmán y Pía Guzmán de Ibáñez contra la Compañía Minera Chocó Pacífico, juicio por perjuicios
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Identificador
AHJCI.MFC.007.013Descripción
Contiene dos expedientes judiciales.En el primero, los señores Manuel Guzmán, Pía Guzmán e Isabel Guzmán demandan por perjuicio a la Compañía Minera Chocó Pacífico. Alegan que debido al dragado esta compañía les ocasionó destrucción y explotación de los metales preciosos de oro y platino de La Isla, terreno de su propiedad. Mediante un edicto el juzgado manifiesta que “estos deben demostrar con fundamentos que eso sucedió por culpa de la Compañía, ya que el apoderado de la misma, el señor Hernando Guerrero, alega que la draga perteneciente a la Anglo Colombian Development Company Limited, la cual es administrada por la Chocó Pacífico, no ha dragado en alguna época dicho terreno”.
La compañía habló al señor Manuel Guzmán por medio de una carta, en la que sostenía que: “las informaciones que él ha recibido son inexactas; ya que la draga que pertenece a ellos trabaja actualmente en el lecho del río Condoto y no ha tocado, ni tocará, a propiedades ajenas, además de estar cumpliendo lo pactado con el municipio”. Por lo que Manuel Guzmán pide al alcalde de Condoto que permita a testigos decir lo que ellos saben y les consta. El alcalde aceptó las declaraciones de tales testigos, los cuales, al momento de declarar, coincidieron en que ellos vieron la draga que pertenece a la compañía haciendo las excavaciones en lugares propios de los Guzmán y que, debido a eso, la propiedad de los Guzmán ha sido dañada.
El apoderado de la compañía alega que esos daños son causados por las corrientes del río Condoto y que las declaraciones de los testigos son absolutamente inconducentes. Teniendo en cuenta la prueba que da a conocer el señor Guzmán, la cual trata de un escrito que le hizo a la compañía el 9 de abril de 1921 donde le hace saber a la misma que su terreno estaba desapareciendo con el paso de la draga, y replicando la compañía que: “el terreno no sufría daño alguno, asegurando también que estos quedarían mejor que antes, por lo que estarían en resguardo de las corrientes del río”. Alarmado por lo dicho y lo que continuaba sucediendo, Guzmán se dirigió en varias ocasiones por telégrafo y por cartas al apoderado de la compañía minera, pero nada logró.
El Juzgado Segundo del Circuito de Istmina, en su fallo, condenó a la Compañía Chocó Pacífico a pagar al señor Manuel José Guzmán, a la señora Pía Guzmán de Ibáñez y a la sucesión de la señorita Isabel Guzmán, los perjuicios ocasionados por el dragado en el terreno La Isla. También se condenó a Henry Granger, de tránsito en los Estados Unidos, y Cicerón Ángel, de Quibdó, asociados a la Compañía anónima Chocó Pacifico, que tenía su domicilio en Istmina y sucursales en New York y Quibdó.
El segundo caso judicial habla sobre el nombramiento de Neftalí Buenaños, quien era inspector de policía del corregimiento de Mumbú, para ser secretario del mismo lugar. Se le hace un llamado para que lleve a cabo una diligencia sobre de investigación criminal, pero éste no fue encontrado. Debido a esto, se le hizo comparecer ante el juez segundo de Tadó.
Notas
Contiene material gráfico; mapa "Plan de la propiedad Guzmán en Condoto. Escala [ilegible] 50 pies" (imagen 5).Fecha
1921;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 7, Documento 13Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2023-01-11, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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