Caja 6 ➔ Carlos Antonio Moreno y otros demandan juicio de sucesión intestada de Luis María Hurtado
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AHJCI.MFC.006.003Descripción
Este documento nos habla del señor Luis María Hurtado, quien falleció en Condoto el 17 de diciembre 1920. Antes de morir, Hurtado reconoció como sus hijos naturales a María Espíritu Santo, Abelardo, Carlos Antonio Moreno, Juliana, Sixta María y Emilio Elías Moreno, e indicó en su testamento que todos sus hijos naturales reconocidos se constituían como herederos de sus bienes. El testamento cayó en manos de la señora Andrea Copete v. de Moreno quien se negó a exhibirlo, mostrándose como la única heredera del causante. Por otro lado, su hijo Carlos Antonio Moreno procedió a practicar las diligencias a favor de la señora Andrea Copete, la cual aparece como tenedora de los bienes pertenecientes a la sucesión. Debido a esto, Carlos Antonio Moreno le presentó al señor juez el subscrito juramento en la forma legal, manifestando todos los bienes que estaban en su poder y que tenía conocimiento que hacían parte de las pertenencias de la herencia. A causa de eso, el señor juez le ordenó a la tenedora con claridad que enumere todos los bienes que correspondían, entonces, ella inició a decir lo siguiente: 1) media acción en la mina o sociedad minera La Lozana, avaluada en 125 pesos; 2) un entable minero delimitado con entable minero del señor Aurelio Lozano, en un punto denominado Bazán, avaluado en 150 pesos; 3) un entable minero denominado La Loma que colinda con Deogracias Sánchez, avaluado en 100 pesos; 4) un entable minero denominado Caliche que colinda con Faustino Lozano, avaluado en 15 pesos; 5) una casa de dos pisos situada en la parte alta de esta ciudad, alinderada por arriba con el solar de Angelino Agualimpia y por abajo y detrás con casa de Constantín avaluado en 265 pesos; y 6) dos casa más alinderadas, por lo cual la suma total fue $1,565 pesos. Carlos Antonio Moreno le pidió a la señora Andrea Copete que entregará las alhajas, a lo que ella sé negó rotundamente y dijo que no tenía en su poder dichas alhajas que pertenecían a la herencia. Debido a que no había más inventarios, el juez dio por terminado el acto y ambas partes firmaron y estuvieron de acuerdo.Fecha
1925;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 6, Documento 3Reglas de descripción
Descrito por Jhon Leison Rivas Rodríguez el 2022-11-15, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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