Caja 4 ➔ Boletas de arrendamiento mina Bajo Opogodó
Item
Identificador
AHJCI.MFC.004.004Descripción
En este caso se puede observar que se les da a varias personas unas boletas de arrendamiento con diferentes números a cada uno para laborar una mina en el paraje Santa Ana y Socorro por un mes, y deberán pagar 2/8 de castellano de platino limpio. Así mismo, se incluyen 6 condiciones para la explotación de la mina: 1a. Con la presente boleta solo puede elaborar la mina una persona. 2a. El tesorero no responde por las mejoras que el arrendatario haga en la mina. 3a. Todo arrendatario que trabaje con peones pagará por cada uno medio castellano de platino, y, por trabajar sin tomar la boleta correspondiente, pagará el doble de arrendamiento, sin perjuicio de ser despojado o denunciado criminalmente. 4a. Todo arrendatario pagará en los primero 8 días del mes y al no hacerlo el tesorero lo despojará con el solo hecho de retirarle la boleta y lo que queda en deber se obliga a pagarlo al distrito en trabajo en las obras públicas, si el tesorero juzga conveniente hacer la cesión. 5a. La boleta corre por cuenta del arrendatario hasta que sea cancelada por el tesorero. 6a. Ninguna boleta se cancelará mientras no sea cubierto su valor íntegro.Fecha
1918;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 4, Documento 4Reglas de descripción
Descrito por Ernestina Lemos Rentería el 2022-11-21, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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