Caja 3 ➔ Antonio Asprilla contra José Cicerón Castillo por la resolución del contrato para la explotación de los metales que se hallan en el lecho del río Condoto
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AHJCI.MFC.003.007Descripción
Acciones en la mina La Lozana. Antonio Asprilla Arango presentó una póliza ante el notario de Istmina en la que solicita otorgar una escritura pública a favor de Arístides Abadía, apoderado de José Cicerón Castillo, socio y presidente de una Compañía Minera de Condoto a cuyo nombre recibirá y firmará la escritura, por la venta que le hice de dos y tres cuartos y siete, 32 años de acciones que tiene Antonio A. en la mina La Lozana.Estos derechos que Asprilla traspasa, los obtuvo por una compra que le hizo a ellos mismos, como compañía; acto realizado por medio de escritura pública de venta que le hizo el vendedor Feliciano Rivas y en contrato especial por la suma de 750,00 pesos de oro. Acto celebrado con el señor Castillo y cuyos derechos quedaron para representar media acción.
Cabe mencionar que este negocio se realizó en presencia de testigos instrumentales, por lo que queda esta venta, por medio de escritura, sin valor alguno, ya que en ésta se mencionaba una acción más, es decir, tres y tres cuartos, mas no dos y tres cuartos, como se menciona en esta actual escritura. Por lo tanto, se solicitó que se hiciese bajo todas las leyes necesarias para seguridad del comprador.
Arístides Abadía quedó satisfecho y aceptó la actual escritura. Días después, Antonio Asprilla, al recibir el cheque por la misma suma anteriormente escrita, afirmó que: “en caso de que las negociaciones con la Compañía se dañen, sus derechos no serán enajenados”. El señor Cicerón Castillo, le escribió a Antonio Asprilla desde Londres, manifestándole que la media acción de esta Compañía Minera de Condoto son para entregárselas a un señor de apellido Stapleton, pero que como Castillo no puede recibirlas, entonces le pide que por favor se las entregue a Stapleton directamente.
Declaraciones: por medio del contrato celebrado entre Cicerón y los ministros de Obras Públicas y de Hacienda, se busca demostrar caducidad en la explotación de metales en la mina La Lozana en el lecho del río Condoto.
Ante estas declaraciones, Asprilla le pide al alcalde de Istmina que los señores Rodolfo Arriaga, Carlos Jiménez, Ricardo Ayala y Teodolindo Becerra se sirvan testificar si es verdad que Cicerón Castillo no ha dado inicio a los trabajos hidráulicos al tenor del artículo cuarto del contrato celebrado entre éste y el gobierno nacional. También que digan si es verdad que los trabajos de exploración en este río de Condoto están suspendidos hace más de un año y los de explotación no cuentan si quiera con principio de ejecución. Las respuestas fueron que: ellos no han visto establecer draga alguna en el río de Condoto, que han visto un motor cerca del río y que ellos suponen está destinado a ese trabajo y que, aunque es verdad que Castillo montó una máquina a vapor en la denominada mina Mandinga, esta no tuvo otro objeto que trabajos verificados en seco, por medio de una bomba hidráulica. Después de estas declaraciones, Antonio Asprilla propuso demanda ordinaria contra José Cicerón Castillo por resolución, caducidad o inexistencia legal de la escritura que propone la exploración y explotación de metales en el lecho del río Condoto y por medio de su apoderado, Pedro Elias S., pide también que se declare en sentencia definitiva la resolución del contrato que reza esta escritura (#94), más que se le condene al demandado a pagar las costas del juicio.
Ante esta demanda, el juzgado estableció abrir a prueba el juicio por el término de 30 días hábiles y el apoderado del demandante queda en la obligación de avisar el paradero del demandado. A lo que el apoderado, al ser notificado con este auto, responde: “Ese juicio ha estado demorado debido a que el señor Cicerón ha estado ausente de esta ciudad, pues se sabe que está en Buenaventura”.
En cuanto a esta demanda y un largo proceso, el juez dice que: “la comisión conferida a ese despacho, en cuanto a la demanda que se sigue, no fue posible verificarla por cuanto el demandado no reside en ese lugar, donde se encuentra actualmente”.
Agosto 13 de 1929. El juzgado: permanezca en la secretaría, hasta saber dónde reside el demandado y haya quien haga los gastos para la continuación del asunto
Fecha
1912;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 3, Documento 7Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2023-02-28, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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