Caja 3 ➔ Contra Víctor Mosquera y Rosa Isabel Martínez por amancebamiento público y escandaloso
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AHJCI.MFC.003.003Descripción
Sixta Rentería, esposa de Víctor Mosquera, hace un denuncio ante el inspector de policía de Opogodó el 1 de septiembre de 1914 en contra de su esposo, y la señora Rosa Isabel Martínez por amancebamiento público y escandaloso.Al momento de las declaraciones que se realizan ante el juez, un testigo se unió declarando que él ha visto y le consta que ellos viven juntos amancebados pero que cada uno vive en su pieza y que él sabe que para que sea un delito es necesario que reúna muchos requisitos y es claro que, en este caso, no existe, porque los supuestos mancebos no viven bajo un mismo techo, ni comparten la mesa, ni se predican consideraciones de casados sin serlo, ni son escandalosos, ni su amancebamiento, si lo hay, es público, y que ni el niño que la señora Rosa Isabel tiene, llamado Víctor José Mosquera, y que el señor Víctor le dio a apadrinar al señor Nicomedes Ibargüen, es prueba.
El 19 de agosto de 1914, se le hace petición al señor cura párroco de Istmina para que expida una copia de la partida de matrimonio de los esposos Víctor Mosquera y Sixta Rentería de Mosquera, cuyo acto lo presenció el señor presbítero Demetrio Salazar en el año 1903 o 1904. El acto de matrimonio fue llevado a cabo luego de que el señor presbítero verificara la información verbal y no habiendo encontrado impedimento presenció el matrimonio que contrajeron los señores Víctor y Sixta de Mosquera.
En la alcaldía de Nóvita se pidió agregar al denuncio hecho por la señora Sixta, la copia del matrimonio y se pide también al señor corregidor de las minas de Opogodó, agregar la filiación de los sindicados y así se hizo.
En su declaración, Sixta Rentería de Mosquera menciona también que estuvo incapacitada por unas heridas causadas por su esposo Víctor Mosquera, pero que las heridas no fueron tan graves ya que solo duró algunos días en casa y que eso lo puede corroborar el señor Miguel Mena.
Llaman a rendir declaración a la señora Rosa Isabel Martínez y esta dice que ella no es la que vive amancebada con Víctor Mosquera. También declarara Víctor Mosquera y menciona que él no fue quien tuvo hijo con Rosa Isabel, que ella si lo tiene, pero es solo de ella.
Otro testigo llamado Manuel José M. dice que a él le consta que Víctor vive amancebado con Rosa, pero que cada uno en su pieza y que también le consta que ellos son los padres del niño Víctor José; solo que no sabe quién pueda también declararlo y que quizás el señor Víctor se socorre con Rosa Isabel por la circunstancia del niño.
El testigo Miguel Mena dice en su declaración que él no presenció cuando Víctor Mosquera hirió a su esposa, pero que sí la vio a ella botando sangre y que no tienen conocimiento de por qué se produjo el pleito.
Otra testigo fue la señora Demetria Arboleda, quien en su declaración menciona que con respecto a las heridas sufridas por la señora Sixta Rentería de Mosquera, vio cuando discutían porque ella estaba en la casa de ellos y que el señor Víctor le dio una gaznatada a su esposa sin dejarle ninguna herida, pero si la vio botando sangre y que el motivo por el que discutían era por 5 y 1/2 granos de oro que el señor Víctor le adeuda a la testigo.
A esto la señora Sixta habla y aclara que: sí, como ya había dicho, su esposo fue quien le hizo la herida en la oreja en presencia de la tía Demetria.
Que él debía pagarle a la tía un oro y que no lo hizo por estar en la calle con su concubina, y que la llama de esa forma porque vivían amancebados primero bajo su mismo techo en el punto de Soledad, haciendo vida de casados sin serlo. También que en el mismo caserío los transeúntes los veían en ese estado escandaloso, y que eso lo pueden testificar los señores Cirilo Potes, Nicomedes Ibargüen, Manuel José Mosquera y todos los que ellos citen.
El juez toma en consideración esto teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos como: no probada la existencia de un delito, ni la responsabilidad de los sindicados, quienes niegan los hechos.
Fecha
1914;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 3, Documento 3Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2022-11-17, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20Persona o entidad relacionada
Antonio Velásquez (is mentioned)¿Necesitas ayuda?
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