Caja 2 ➔ Contra Jesús María Ibargüen por hurto de herramientas de minería

Item

Identificador
AHJCI.MFC.002.019
Descripción
En abril de 1903, Gustavo E. Hurtado, personero municipal, denuncia ante el juez municipal de Nóvita a Luis María Ibargüen Saavedra por la pérdida de unas herramientas de trabajo que pertenecen a este distrito, ignorando el paradero de estas, pero sabiendo que Luis María fue quien las sacó del lugar donde estaban.

Como testigo en esta denuncia, el señor Manuel Garcés, de 30 años, declaró que: “para el año de 1900, estando él en su pieza, vio pasar a Luis María Ibargüen llevando en sus manos unas divisiones como: grillas, grilletes y cadenas, y que no sabía que las había hecho, hasta que más tarde las vio en la casa que servía de cuartel, en donde se encontraban los conservadores en condición de presos políticos y de allí, no sabe que rumbo hayan tomado, pero que logró escuchar en alguna ocasión que Luis María le vendió algunas herramientas al señor Pascual Rivas y que el señor Baltazar Salazar, alcalde para este año, las rescató”.

Terminando el testigo con su declaración, el juzgado de Nóvita hace comparecer al señor Pascual para que diga ¿si es verdad o no, que las herramientas que tienen en su poder, se las compró a Luis María Ibargüen? Este contesta que: “quien le vendió unas barras de trabajo fue Luis María Ibargüen y que con respecto a los demás implementos no sabe, porque cuando compró las barras, Ibargüen solo tenía estas”.

A esta investigación se sumaron algunas otras declaraciones de personas que estando presas podrían tener conocimiento sobre la pérdida de las herramientas de trabajo, manifestando que sí habían visto a Luis María Ibargüen sacarlas del edificio que servía de cárcel para ese entonces.

Otro testigo fue Baltazar Salazar, quien comenzó diciendo que: “a inicios de la guerra que tuvo lugar en Nóvita, se necesitaban armas, por lo que Luis María abrió la cárcel forzando la puerta, la cual se hallaba con llave y sacó de allí unos machetes, grillos, cadenas y otras herramientas más, que no sabe cuáles fueron porque se encontraba preso”.

Al finalizar esta declaración, el juez dispuso suspender la audiencia y para el 8 de octubre del mismo año (1903), el juzgado municipal dice que: “el alcalde de la cárcel de Nóvita deberá mantener al sindicado Luis María Ibargüen Saavedra por el delito de responsabilidad cometida, en la cárcel de esta ciudad por haber sustraído varios inmuebles”.

Luis María interviene ante al Juez, manifestando ser inocente del delito que se le acusa. Menciona que todos esos muebles los sacó por órdenes del comandante Quesada (Q.E.P.D.) y que todas las herramientas estaban bajo unos materiales amontonados en la casa que, para ese año, servía como cuartel de los liberales y hoy funciona como juzgado la parte de arriba.

Pide que por favor se le permita encarcelación con fianza para quedar en el lugar el tiempo que sea necesario y comprobar su inocencia. Posterior a esto, pone como su representante al señor Víctor Manuel Calderón.

El 10 de octubre, el juzgado responde al sindicado que: “acepta al fiador de cárcel por el delito de hurto y no del de robo, por lo que tendría que pagar la cantidad de 100 pesos moneda de plata, así mismo, comunica al juzgado de Istmina que, se averigüe quien recibió órdenes del comandante Quesada (Q.E.P.D.) y que falta ampliar más, la declaración del sindicado”.

Los bienes muebles fueron:
1. Seis y media docena de machetes por un valor de: 31 pesos, 20 centavos oro.
2. Siete hachas Collins por un valor de 11 pesos, veinte centavos oro.
3. Dos almocafres por un valor de 2 pesos, 40 centavos oro.
4. Seis barras de grillos por un valor de 3 pesos, 60 centavos oro.
5. Ocho barras de trabajo por un valor de 19 pesos, 20 centavos.
6. Dos grilletes por un valor de 6 pesos, 40 centavos oro.
7. Tres pares de esposas por un valor de 1 peso, 20 centavos oro.
8. Una docena de vetadoras por un valor de 2 pesos oro.
9. Una barra grande prisión piruleta un valor de 25 pesos oro.
Para un toral de 102 pesos, 20 centavos oro.

Para 1908, el juzgado de Nóvita, retomando el caso por responsabilidad en contra de Luis María Ibargüen, lo hacen comparecer nuevamente y en su segunda declaración Ibargüen dice que: “el comandante, en esa ocasión no dio orden escrita para tomar las prisiones de la cárcel, tanto así que… Palas y barras se guardaron en la casa de Manuel Solís, alcalde para esa época y que los machetes y demás prisiones, se llevaron al cuartel municipal donde estaban los presos políticos bajo su custodia y que para cumplir esa orden no necesitó de fuerza, ni violencia, ya que las puertas estaban abiertas”.
En carácter de soldado, Juan Hermenegildo se vio vinculado en el hurto de las prisiones.

Baltazar Salazar también fue citado nuevamente y en su declaración dice que: “muchas de esas herramientas fueron de los tamaneños que estaban presos y al momento de la fuga para la revolución de la cárcel, dejaban gran parte de sus cosas, entre ellas, las herramientas que sacó Luis María y las cuales no se usaron durante la guerra”.

Él juzgado manifiesta querer saber, ¿qué quedó dentro de la cárcel y quién quedó con las llaves de esta ya que el alcalde, el señor Agapito, huyó de la cárcel junto con los presos para no ser alcanzado por los revolucionarios.

Agapito, citado también, contestó que: “todas las puertas a excepción del cuarto que él ocupaba, quedaron abiertas; y que en ese cuarto cerrado era donde estaban las herramientas. Que le entregó las llaves a un preso llamado José Dolores Martínez, en quien él confiaba”.

Un testigo del sindicado, él señor Camilo E. López, dijo que: “trató de recuperar las herramientas pagando por ellas y que fue Luis María quien le informó del paradero de estas”.

Luis María comenta que: “quizás la persona que quedó con las llaves, no se percató de revisar la puerta y al él huir esta había quedado abierta y por esa razón, él no tuvo que hacer fuerza para obtener la herramientas.

El juez, pospone la presente diligencia hasta que fuese necesario, pero para 1908 ya pasados más de tres años, el juzgado sentencia como empleado a Luis María Ibargüen por responsabilidad. A esto, llega el presbítero al juzgado para dar a conocer que: “el 4 de julio de 1907, se sepultó él cadáver del sindicado Luis M. Ibargüen en San Jerónimo”.

Según él artículo 483 del código penal, el sindicado debe condenarse como empleado público, por tanto, este juzgado administrativo de justicia, declaró prescrita la pena que debió imponerse a Luis María Ibargüen y se archivó definitivamente este expediente.
Fecha
1904;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 3, Documento 19
Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2022-12-20, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Contra Jesús María Ibargüen por hurto de herramientas de minería

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