Caja 1 ➔ Fabricio Murray contra Eliseo Mosquera y Teresita Cuesta por amancebamiento público

Item

Identificador
AHJCI.MFC.001.029
Descripción
El 3 de diciembre de 1894, el señor Fabricio Murray denuncia ante el alcalde de Plan de Raspadura a los señores Teresa Cuesta y Elíseo Mosquera por el delito de amancebamiento público y escandaloso. El 8 de enero de 1895, el alcalde municipal aceptó este denuncio y el 9 del mismo mes hizo comparecer al señor Fabricio Murray para que declarase formalmente con el objeto de notificar y ratificar la denuncia hecha por él.
Ese mismo día llegó un testigo y manifestó en su declaración que no sabía si los sindicados sean parientes, pero que a él le consta que los denunciados vivían amancebados públicamente ya que vivían bajo un mismo techo y que conoce que la señora Teresa es de Atrato, mientras que el señor Elíseo sí era de Raspadura.
Cuando fue la hora de que el denunciado declarara, comenzó diciendo que se llamaba Elíseo Mosquera y en cuanto a la denuncia puesta contra él, declaró que él si vivió con la señora Teresa Cuesta amancebado bajo un mismo techo, pero que ya no.
Para febrero 20 de 1895, la alcaldía municipal del distrito de San Pablo pidió un informe al secretario para saber si la señora Teresa Cuesta se encontraba en el lugar para rendir su declaración, pero éste le da respuesta al alcalde el día 22 de febrero, dándole a conocer que Cuesta no se encontraba en el lugar y que a la fecha residía en el distrito de Quibdó. Por esta razón, el 11 de marzo de 1895, la alcaldía municipal del distrito de San Pablo notificó a la alcaldía del distrito de Quibdó sobre la denuncia que contra Teresa Cuesta.
Estando en audiencia, a esta alcaldía llegó el señor Elíseo Mosquera de 21 años y la señora Teresa Cuesta de 24 años de edad, los cuales cada uno manifiestan que: no hay ningún parentesco entre ellos y que ya no tiene nada más que decir, por lo que él ya había declarado en el distrito de San Pablo.
Mientras que la señora Teresa Cuesta declaró que: hubo un tiempo en que sí durmió bajo un mismo techo con Elíseo Mosquera, pero que ya esa relación se había acabado.
El alcalde de Quibdó suspende nuevamente hasta que sea necesario.
Para abril 5 de 1898, en Quibdó, se ordena la aprehensión de los sindicados por causas pendientes en la oficina de la alcaldía y como responsables del delito del cual se les acusa.
En mayo de 1899 la señora Teresa obtiene un defensor, el cual hace apelación a la sentencia hecha por el juez, manifestando que si su defendida por ser lavandera, cocinera y planchadora se le acusa de tener una relación con el señor Elíseo Mosquera, entonces todas las que se dedican a ese oficio tendrían una relación con sus empleadores. A esto le suma el hecho de que cuando se tomó la denuncia y fueron los testigos a declarar, ya esta se encontraba separada del señor Elíseo. Menciona también el defensor que la señora Teresa no ha tenido mala conducta ni ha llevado a cabo escándalos, sumado al hecho de que algunos testigos no recuerdan si cuando ellos declararon los señores Teresa y Elíseo seguían juntos. Así que pide esto sea prueba a favor de su defendida y a su vez sea absuelta.
Sentencia: los sindicados del delito de amancebamiento tendrán que cumplir con su sentencia, ya que por más esfuerzos que el defensor de la señora Teresa Cuesta hizo para comprobar un hecho que, según él, no existió. No hubo mayor prueba que la que los acusados dieron, ya que ellos mismos confesaron que ya no tenían nada. Esto prueba que sí existió tal delito, pero que el hecho de haberse separado es una gran atenuante que debe tenerse en cuenta en el juzgado.
El 22 de agosto de 1899, condenan a Teresa Cuesta a cuatro meses de arresto que cumplirá en la cárcel del distrito de San Pablo.
Fecha
1895;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 1, Documento 29
Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2022-11-28, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Fabricio Murray contra Eliseo Mosquera y Teresita Cuesta por amancebamiento público

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