Tomo 109 ➔ Individuos que deben prestar el trabajo personal subsidiario de caminos provinciales, conforme a los artículos 41 y 42 del decreto ejecutivo de 3 de septiembre de 1842.
Item
Identificador
CO.AHR.GOB.T109.D33267Descripción
Individuos que deben prestar el trabajo personal subsidiario de caminos provinciales, conforme a los artículos 41 y 42 del decreto ejecutivo de 3 de septiembre de 1842.Fecha
1 Noviembre 1851 – 4 Agosto 1852;Extensión
soporte: PapelIdentificación original
Archivo Histórico de Rionegro. Fondo Gobierno. Tomo.0109Catálogo
Indices Ernesto TobónUbicación de los originales
Rionegro, Antioquia, ColombiaCréditos
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